Deducciones TicketBAI y BATUZ por adopción voluntaria en Bizkaia (2024-2025)
El gobierno y las autoridades fiscales de Bizkaia, reconociendo los desafíos a los que algunas empresas se enfrentan al implementar BATUZ y TicketBAI, facilitó desde el inicio de la implantación de esta normativa una serie de ayudas públicas e incentivos fiscales muy interesantes.
Estas medidas de apoyo financiero están diseñadas específicamente para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y a los profesionales autónomos con los gastos asociados a la transición a BATUZ y TicketBAI. Además de las deducciones por implementación temprana de BATUZ, las autoridades vizcaínas han puesto a disposición de los contribuyentes unas ayudas que cubren un porcentaje de los gastos en las actualizaciones de software necesarias, adquisición de sistemas de facturación compatibles y cualquier capacitación necesaria para gestionar adecuadamente los nuevos requisitos legislativos. Al ofrecer este apoyo, las autoridades de Bizkaia no solo facilitan el proceso de adopción para las empresas, sino que también refuerzan su compromiso de fomentar una cultura de cumplimiento y transparencia dentro de su marco económico.
En este post te contamos los incentivos fiscales para BATUZ en Bizkaia. ¡Vamos a ello!
Incentivos fiscales por adopción voluntaria de BATUZ en Bizkaia
La compensación por la adopción voluntaria del sistema BATUZ (normativa que incluye el cumplimiento de TicketBAI) se destina a personas físicas y microempresas, pequeñas y medianas empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, que estén adheridas al sistema BATUZ y que cumplan con sus criterios.
Dichos contribuyentes tendrán derecho a recibir una compensación del 10% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades en los siguientes casos:
En 2024:
- En todo caso, siempre que se hubiesen adherido a BATUZ en el periodo voluntario, es decir, en 2022 o 2023.
- O si se adhieren a partir de 2024, siempre que su implementación se adelante al menos 6 meses respecto de su fecha de implantación obligatoria que contempla la normativa.
En 2025:
- Siempre que se adelanten al menos 6 meses en el cumplimiento de BATUZ con respecto a su fecha de implantación obligatoria contemplada en la normativa, tanto si se hubieran adherido en el periodo voluntario (2022 y 2023), como si se adhieren a partir de 2024.
Deducciones por implantación de software TicketBAI y BATUZ
Además, para fomentar la implementación de BATUZ y TicketBAI, y en consonancia con lo dispuesto en la Norma Foral 8/2023 que establece medidas para regular la implementación definitiva del sistema BATUZ, Bizkaia ha introducido una deducción del 30% en la carga fiscal del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades hasta 2025. Esta deducción se aplica a los siguientes gastos o inversiones relacionados con la implantación de BATUZ:
- Adquisición de equipos y terminales, incluyendo software y periféricos asociados, así como su implementación e instalación.
- Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implementación e instalación.
Por tanto, obtendrás un buen descuento a la hora de escoger tu software de fiscalización para TicketBAI y BATUZ.
Calendario de implementación de BATUZ y TicketBAI en Bizkaia
En agosto de 2023 las autoridades vascas comunicaban que se ampliaba el periodo de implementación de Batuz y TicketBAI hasta 2026, en ventanas de implementación de 6 meses. La Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, establece el siguiente calendario:
01/01/2024
Contribuyentes:
- Contribuyentes del IS que NO sean microempresas, pequeñas o medianas empresas
Main activities:
- Todas las actividades económicas
01/07/2024
Contribuyentes:
- Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas
Actividad principal:
- Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte
- Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales
01/01/2025
Dos grupos de contribuyentes y sus actividades económicas.
Grupo 1:
- Contribuyentes: Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas
- Actividad principal: Comercio mayorista
Grupo 2:
- Contribuyentes: Contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas
- Actividad principal: Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/07/2025
Contribuyentes:
- Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas
Actividad principal:
- Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
01/01/2026
Tres grupos de contribuyentes y sus actividades económicas.
Grupo 1:
- Contribuyentes: Entidades total y parcialmente exentas del IS
- Actividad principal: Todas las actividades económicas
Grupo 2:
- Contribuyentes: Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019
- Actividad principal: Todas las actividades económicas
Grupo 3:
- Contribuyentes: Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas
- Actividad principal: Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales + Otras actividades
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