Cómo afectan VeriFactu y la ‘Ley Crea y crece’ a los softwares de facturación

Rocío Arquiola, Experta en fiscalidad en España
Rocío Arquiola
Experta en fiscalidad en España
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¿Qué son la ‘Ley crea y crece’ y Veri*factu?

En los últimos años, la legislación en torno a la fiscalidad y la facturación en España ha dado un gran paso adelante con varios objetivos principales:

  • la digitalización de las empresas y del sistema público
  • la transparencia y lucha contra el fraude fiscal
  • la lucha contra la morosidad
  • alinear la legislación nacional con respecto a las normativas internacionales

En este sentido, son dos las grandes legislaciones que plantean nuevos retos, no solo para empresas y profesionales, sino también para los vendedores independientes de software encargados de la facturación y la fiscalización de las mismas. Hablamos de la Ley Antifraude y la Ley Crea y crece, cuyas implicaciones para los fabricantes de software e ISV (vendedores de software independientes) son muy relevantes, porque se prevé que las dos medidas comiencen a ser efectivas con carácter obligatorio para ellos en 2024. 

Ley Antifraude

Para evitar la manipulación de la facturación y contabilidad de las empresas en España, la Ley Antifraude 11/2021 del 9 de julio promueve medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En ella se indica que los softwares de facturación deberán impedir la modificación y destrucción de los registros en el proceso de facturación, y que estos realizarán la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, establece las condiciones que debe cumplir dicho software antifraude o Software Veri*factu, que deberá utilizarse por empresas y profesionales a la hora de emitir facturas ordinarias y simplificadas acordes a la nueva normativa. La palabra Veri*factu hace referencia a “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.

Ley Crea y crece

Por otro lado, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ya conocida popularmente como ‘Ley Crea y Crece’, pretende impulsar la digitalización, luchar contra la morosidad entre empresas y autónomos y mejorar la gestión empresarial a través de la implantación de la factura electrónica. Por esto, todas las empresas y profesionales deberán ajustar o migrar sus sistemas de facturación hacia la facturación electrónica o e-factura. Se acabaron las facturas en Excel.

¿Cómo afectan la ‘Ley crea y crece’ y Veri*factu a los software de facturación?

Uno de los principales aspectos que tienen en común ambas normativas es que extienden la obligación de la correcta aplicación de la ley a los desarrolladores de software e ISV. ¿Esto tiene sentido? Completamente. Si el software está pensado y desarrollado para impedir el fraude y la morosidad y, a partir de ahora, empresas y autónomos van a necesitar facturar y controlar su fiscalidad a través de uno de ellos: problema resuelto. 

Pero aquí viene otra de las grandes novedades: a los softwares de facturación no solo se les exige la obligación de funcionar conforme a las normativas, sino que la responsabilidad de que el funcionamiento sea correcto también les atañe. O lo que es lo mismo: si se demuestra que un obligado tributario ha cometido fraude fiscal, la Ley Antifraude indica que las multas correspondientes se aplicarán tanto al obligado tributario (empresa o profesional) como a la empresa responsable de su software de facturación.

Por eso es de especial importancia conocer las normativas en detalle y estar seguros de que el desarrollo del software no solo cumple con VeriFactu y la ‘Ley crea y crece’ al 100%, sino que este permanece constantemente actualizado conforme a norma, tal y como garantizamos con nuestra solución SIGN Es de fiskaly.

Otro de los requisitos que se exige a los desarrolladores de software (o SIF, según las siglas Sistemas Informáticos de Facturación, tal y como se les denomina en la Ley Antifraude) es estar certificados en la AEAT. Este registro verifica que los software funcionan conforme a norma y que pueden oficialmente remitir la información del obligado tributario a las autoridades correspondientes de forma inmediata, garantizando la integridad e inalterabilidad de los registros. 

En el caso de la Ley Crea y crece, es indispensable para los desarrolladores e ISV de programas de facturación que garanticen la correcta conexión a la solución pública de facturación electrónica, donde se enviarán los registros de facturación de los obligados tributarios. 

¿Cuándo entran en vigor la ‘Ley crea y crece’ y Veri*factu y cuándo deben aplicarlas los softwares de facturación?

Aunque estaba previsto que los requisitos técnicos definitivos de ambas normativas se publicaran durante el primer semestre de 2023, únicamente han puesto a disposición los borradores de los mismos. Además, en ambos casos se abrió un periodo de consulta pública donde todas las partes implicadas tuvieron la oportunidad de presentar alegaciones y propuestas de mejora. 

Plazos Ley Antifraude

Con respecto a la Ley Antifraude (software VeriFactu), los desarrolladores o comercializadores de software tendrán un máximo de 9 meses para cumplir con la nueva ley desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrollará el Reglamento Técnico. El último borrador publicado indica que, como tarde, la fecha de adaptación de los softwares a la normativa será el 1 de julio de 2024, fecha en la que los obligados tributarios podrán acogerse a esta nueva normativa y comenzar a facturar conforme a ella. Cabe destacar que la Ley Antifraude y, por tanto, los requisitos de los softwares Veri*factu, afectarán a toda actividad desarrollada en territorio español (exceptuando el País Vasco, acogido a la normativa TicketBAI) y coexistirá con el SII (Suministro Inmediato de Información).  

Plazos Ley Crea y crece

Por su parte, la Ley crea y crece indica que “los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.[...] El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la presente ley. [...] Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.

Este periodo de exposición pública se abrió en marzo y, de nuevo, en julio de 2023 y estamos actualmente a la espera de la aprobación definitiva del desarrollo reglamentario, que se espera que se publique antes del final del verano de 2023. Por su parte, la obligación de cumplimiento para los obligados tributarios será de 1 año desde la aprobación del reglamento para empresas con una facturación superior a los 8 millones de euros y de 2 años para el resto de empresas y profesionales.

Por tanto, se espera que en verano de 2024 las grandes empresas ya utilicen la factura electrónica de manera obligatoria en operaciones B2B. En este caso, no se especifica un periodo determinado de implementación para los softwares de facturación distintos a los propuestos para las empresas. 

¿A qué softwares afecta la ‘Ley crea y crece’ y Veri*factu? 

La Ley Antifraude se refiere a los softwares de facturación mediante la definición de SIF, por sus siglas: Sistema Informático de Facturación. Se considera un SIF al conjunto de hardware y software usado para expedir facturas, que realicen las siguientes acciones:

  • Admitir la entrada de información de facturación
  • Conservar la información de facturación, ya sea almacenándolo en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación. 
  • Procesar la información de facturación a través de cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Por su parte, la ‘Ley crea y crece’ define la obligación de que todos “los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.” Para estos softwares, se establecen varias especificaciones técnicas y se obliga a que estén debidamente certificados. 

Por tanto, si eres un ISV o un desarrollador de software con punto de facturación, ambas leyes afectarán a tu manera de trabajar, comunicar e implementar tu servicio con respecto a tus clientes. Desde fiskaly, no solo ayudamos a empresas y profesionales con su fiscalización, sino que también ofrecemos soporte y servicio a otros desarrolladores con la parte de fiscalización de sus productos. Nuestra solución SIGN ES incluye tanto la adecuación a las dos nuevas legislaciones, como el cumplimiento de TicketBAI (el programa homólogo de Veri*factu en País Vasco). Y trabajando con fiskaly, te aseguras que las actualizaciones del software estarán siempre a la orden del día integrando una única API.

Verifactu y Ley Crea y crece para desarrolladores de software, empresas y profesionales