Veri*Factu y facturación electrónica obligatoria: novedades para desarrolladores (SIF)
El 6 de noviembre de 2023, las autoridades fiscales españolas (AEAT) organizaron un seminario dirigido a los fabricantes y desarrolladores de software. En él, comunicaron diferentes novedades sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Veri*Factu (para cumplir con la Ley Antifraude) y sobre la factura electrónica obligatoria (para cumplir con la Ley Crea y Crece). Te las contamos en este post.
Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Veri*Factu
La Ley Antifraude se refiere a los Sistemas Informáticos de Facturación bajo las siglas SIF. ¿Qué son los SIF? Son todos aquellos programas o software de gestión, facturación o control que permiten la posibilidad de emitir facturas: ERP, PMS, TPV, ISV... Y todos ellos están obligados a cumplir con la Ley Antifraude. Si quieres más información sobre cómo podemos ayudarte con ello, haz click aquí.
En cuanto al desarrollo normativo, las autoridades fiscales confirmaron las siguientes fechas clave para la entrada en vigor de VeriFactu:
9 meses desde la publicación de la Orden Ministerial:
- Es el límite de tiempo que tendremos los desarrolladores y comercializadores de software (SIF) para adaptar totalmente nuestros servicios a los requisitos técnicos que marca el Reglamento. Continuamos a la espera de la publicación del Reglamento y la Orden Ministerial.
- Por su parte, la Administración también se compromete a un plazo de 9 meses para prepararse técnicamente para el cambio. Así, a los 9 meses estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.
1 de julio de 2025:
- Los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados a las características y requisitos establecidos en el Reglamento y la normativa de desarrollo. Este Reglamento aún no se ha publicado definitivamente, únicamente contamos con el borrador del mismo.
Con respecto al desarrollo técnico, también han anunciado algunos cambios en el borrador de diseños de registros de alta y anulación de facturas en el Portal de desarrolladores.
Los principales cambios son:
- Alta sustitutiva: añaden la opción de hacer cambios en un registro de facturación ya enviado a la Agencia Tributaria (AEAT). Se seguirá este procedimiento cuando se necesite corregir datos que no están en la factura y que solo afectan al contenido del archivo XML, como, por ejemplo, corregir un error en el régimen de IVA. Si se necesita modificar cualquier dato en la factura en sí, es recomendable emitir una factura rectificativa en lugar de utilizar esta opción.
- Anulación sustitutiva: se introduce también la posibilidad de hacer cambios en un registro de facturación anulado.
- Así pues, habrá cinco tipos de envío en total: alta inicial, alta sustitutiva, anulación inicial sin registro anterior, anulación inicial y anulación sustitutiva.
- Se modificarán los diseños de los registros para reflejar estos cambios y aclarar el sistema de facturación durante la operación, indicando el tipo de registro en cada uno de ellos. Es posible que nuevos formatos de ficheros XML sean publicados con la aprobación de la Orden Ministerial.
SIF: ¿Cómo cumplir con la Ley Antifraude y VeriFactu en 2024?
Cabe recordar, y así lo mencionaban desde la AEAT la pasada semana, que para los obligados tributarios existen dos maneras de cumplir con la Ley Antifraude. Ambos modos afectan a los software de gestión y facturación (SIF):
- Todos los sistemas informáticos deben garantizar el registro de facturas conforme a la norma. En este caso, comentaban que “las características de seguridad y control deben ser cumplidas por los sistemas mismos, con un nivel de rigor superior (conservación, inmutabilidad e inalterabilidad de registros) bajo responsabilidad del fabricante que certifique”.
- Y además, los software deben ofrecer la posibilidad del envío automático de las facturas a la AEAT en tiempo real, conforme a la norma, mediante un sistema de emisión de facturas verificables. Esto es: un sistema VeriFactu. En este caso, se presumen los requisitos de seguridad requeridos.
¿Qué requisitos se exige a los SIF para cumplir con la Ley Antifraude y VeriFactu?
Son tres los requisitos principales para los Sistemas Informáticos de Facturación. El primero de ellos es que generen un registro al expedir cada factura. El segundo, que ofrezcan la posibilidad de enviarlos en tiempo real a la Agencia Tributaria. Y en tercer lugar, que garanticen el cumplimiento de las características de seguridad y control (especialmente sobre los registros de facturación), así como la adopción de formatos estándar de datos.
De todos modos, en esta sesión también se habló de la posibilidad de que la AEAT ponga a disposición de los obligados tributarios una plataforma básica de facturación que, en cualquier caso, cumplirá los mismos requisitos descritos en la Ley Antifraude.
Recordamos aquí las principales características de seguridad y control que deben respetar los SIF:
- Incluir un código QR en la factura para poder verificarla fácilmente en la AEAT
- Calcular las huellas del contenido de los registros de facturación generados, encadenándolos entre sí
- Firmar electrónicamente los registros de facturación
- Además, de manera opcional, ofrecer la posibilidad de enviar a la Administración tributaria los registros de facturación a tiempo real, utilizando sistemas de emisión de facturas verificables, es decir: sistemas VeriFactu.
Factura electrónica obligatoria B2B en España
Aunque todavía nos encontramos a la espera de la publicación oficial del reglamento de la factura electrónica obligatoria B2B, la fecha prevista de entrada en vigor de la Ley Crea y crece para los comercializadores de software es de un año a partir de la publicación de los requisitos.
Durante la sesión, la Agencia Tributaria (AEAT) recordó los principales aspectos de la obligación de factura electrónica en España para todas las transacciones B2B:
- Todas las plataformas de facturas electrónicas de carácter privado deberán cumplir con los requisitos del Real Decreto, estar interconectadas entre sí y conectarse también con la solución pública de facturación electrónica (SPFE).
- Todas las facturas electrónicas emitidas deberán tener un formato estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: CII, UBL, FACTURAE, EDIFACT.
- Las facturas electrónicas deberán incluir el estado de cada factura, con especial hincapié en la comunicación de los pagos para un mejor control de la morosidad. La información de pago a la SPFE es obligatoria, para que esta pueda enviarla, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
- La solución pública de facturación electrónica (SPFE) podrá utilizarse para emitir y recibir facturas por emisor y receptor, ser utilizada solo por uno de ellos o, en su defecto, recoger una copia de las facturas emitidas a través de una plataforma privada.
- Otros aspectos: Modificación del Reglamento de factura electrónica por el que se regulan las obligaciones de facturación, medios de expedición de las facturas, autenticidad e integridad de la factura electrónica, etc.
Y aunque realmente no anunciaron novedades sobre el estado del proyecto para los SIF y los obligados tributarios, sí aclararon cuál es la implicación que la AEAT va a tener en el control de la factura electrónica, contando con las siguientes responsabilidades no tributarias:
- La AEAT se encargará de desarrollar la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE). El formato de las facturas será Facturae y esta plataforma recogerá todas las facturas de transacciones B2B en España.
- La AEAT realizará un análisis estadístico de las facturas electrónicas recibidas en el SPFE mencionado anteriormente, para controlar el impacto de la nueva normativa sobre la morosidad comercial. Enviará toda esta información al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- La AEAT facilitará a pequeñas empresas y profesionales una aplicación o formulario gratuito, para que estas puedan emitir las facturas electrónicas y las puedan remitir a la solución pública de facturación electrónica.
Por tanto, si bien la Agencia Tributaria (AEAT) intervendrá directamente en la fiscalización del cumplimiento de la Ley Antifraude, no será así con la Ley Crea y Crece y la obligación de emitir facturas electrónicas.
¿Deben cumplir los SIF con la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece?
En la sesión, la AEAT recordaba que los objetivos de ambas normativas son diferentes. Por una parte, la Ley Antifraude nace para prevenir, evitar y reducir el fraude fiscal. Por otro lado, la ley Crea y Crece pone en el centro la digitalización del tejido empresarial y la Administración española, así como la lucha contra la morosidad.
Por eso insisten en que los proveedores de SIF deben cumplir con ambas normativas, pero estas se mantienen como proyectos separados e independientes.
Lo que sí comentaron es que tienen interés en que ambas normativas compartan elementos comunes que faciliten la implementación por parte de los SIF, como por ejemplo la identificación unívoca de factura y elementos de semántica. Y abrieron la puerta a que las dos legislaciones aún puedan compartir más requisitos técnicos, pero advierten de que esto conllevaría nuevas modificaciones de las normativas.
Implementación: Veri*Factu obligatorio y factura electrónica obligatoria
Si eres fabricante de software y tu empresa se encuentra dentro de la descripción de Sistema Informático de Facturación o SIF (todos aquellos programas o software de gestión, facturación o control que permiten la posibilidad de emitir facturas: ERP, PMS, TPV, ISV…), debes cumplir con ambas leyes.
Integrando el software de fiscalización SIGN ES de fiskaly, garantizarás el cumplimiento de estas dos normativas, la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece. Además, si tus clientes operan en el País Vasco, también cumplirás con la normativa obligatoria de reporting fiscal de las Haciendas forales. Así, con solo una integración, evitarás tener que integrar una API VeriFactu, una API para factura electrónica y una API TicketBAI diferentes para cada normativa. Nuestra API SIGN ES está completamente documentada y tiene asistencia técnica en 5 idiomas.
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